Durante la última dictadura militar argentina
(1976-1983) se impuso el terrorismo de estado mediante la división territorial
del país en cinco zonas, cuatro sub-zonas y veintiocho áreas. “crearon ustedes en las principales guarniciones del país virtuales campos de
concentración donde no entra ningún juez, abogado, periodista o observador
internacional. El secreto militar de los procedimientos, invocado como
necesidad de la investigación, convierte a la mayoría de las detenciones en
secuestros que permiten la tortura sin límite y el fusilamiento sin juicio”.
(De la “Carta Abierta a la Junta Militar” de Rodolfo Walsh, 1977).
Actualmente, esta división jurisdiccional permite que
los magistrados/as federales puedan determinar la responsabilidad de las
diferentes autoridades castrenses de acuerdo a la ubicación geográfica y la
etapa histórica en la que ocurrieron los hechos denunciados. Asimismo, facilita
que los magistrados/as puedan acumular actuaciones –cuando resulte pertinente-
bregando por la celeridad del proceso.
La trama burocrática-administrativa en torno a la
desaparición de personas, permitió que el estado terrorista dejara registro de
su funcionamiento acciones y prácticas cristalizadas en documentos. “Lo legal
convivía con lo clandestino”. Durante esta época, la presencia de un cadáver
debía resolverse de acuerdo a la práctica regulada por el Código de
Procedimiento Penal. El procedimiento legal estipulaba realizar la instrucción
del caso (abrir investigación, hacer autopsia, etc) y tomar las huellas
dactilares en fichas dactiloscópicas de las cuáles se hacían varios juegos.
Seguidamente, se debía enviar la instrucción al juez dado que la llevaba a cabo
la Policía (en parte –Capital Federal- o totalmente- Provincia de Buenos
Aires). Sin embargo, a partir del 18 de noviembre de 1976, de acuerdo a las
leyes 21.460 y 21.461, se trataba de un juez militar dependiente del Consejo de
Guerra Especial Estable. Legalmente, se debía identificar el cadáver mediante
el envío de fichas dactiloscópicas a las diferentes reparticiones estatales a
fin de realizar una comparación de huellas, tomadas en el lugar del hecho, con
las registradas en los archivos, y cuyo resultado debía ser enviado al juez.
Posteriormente, se debía confeccionar la partida de defunción firmada por un
médico. Pese a ello, no se ha podido
recuperar la totalidad de las fichas dactiloscópicas correspondientes a los NN
fallecidos durante el período 1974-1983.
En caso de no obtener la identificación del cadáver
se disponía su inhumación por vía administrativa, es decir, se inscribía la
defunción en el registro civil que debe emitir la licencia de inhumación. La
partida y la licencia se necesitaban para el entierro en cualquier cementerio.
Asimismo, se hacía necesario dejar constancia del ingreso del cadáver en el
Libro General de Inhumaciones o Libro reservado a los Indigentes…
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TAUS,
Patricia A. (2012) “La Producción
de la Prueba Basada en la Arqueología y la Antropología Forense” Revista
Digital de Criminología y Seguridad. TEMA’S. Año I, Número 04. (p. 54-59).