viernes, 27 de junio de 2014

La producción de la prueba basada en la Arqueología y la Antropología Forense


Durante la última dictadura militar argentina (1976-1983) se impuso el terrorismo de estado mediante la división territorial del país en cinco zonas, cuatro sub-zonas y veintiocho áreas. “crearon ustedes en las principales  guarniciones del país virtuales campos de concentración donde no entra ningún juez, abogado, periodista o observador internacional. El secreto militar de los procedimientos, invocado como necesidad de la investigación, convierte a la mayoría de las detenciones en secuestros que permiten la tortura sin límite y el fusilamiento sin juicio”. (De la “Carta Abierta a la Junta Militar” de Rodolfo Walsh, 1977).
Actualmente, esta división jurisdiccional permite que los magistrados/as federales puedan determinar la responsabilidad de las diferentes autoridades castrenses de acuerdo a la ubicación geográfica y la etapa histórica en la que ocurrieron los hechos denunciados. Asimismo, facilita que los magistrados/as puedan acumular actuaciones –cuando resulte pertinente- bregando por la celeridad del proceso.

La trama burocrática-administrativa en torno a la desaparición de personas, permitió que el estado terrorista dejara registro de su funcionamiento acciones y prácticas cristalizadas en documentos. “Lo legal convivía con lo clandestino”. Durante esta época, la presencia de un cadáver debía resolverse de acuerdo a la práctica regulada por el Código de Procedimiento Penal. El procedimiento legal estipulaba realizar la instrucción del caso (abrir investigación, hacer autopsia, etc) y tomar las huellas dactilares en fichas dactiloscópicas de las cuáles se hacían varios juegos. Seguidamente, se debía enviar la instrucción al juez dado que la llevaba a cabo la Policía (en parte –Capital Federal- o totalmente- Provincia de Buenos Aires). Sin embargo, a partir del 18 de noviembre de 1976, de acuerdo a las leyes 21.460 y 21.461, se trataba de un juez militar dependiente del Consejo de Guerra Especial Estable. Legalmente, se debía identificar el cadáver mediante el envío de fichas dactiloscópicas a las diferentes reparticiones estatales a fin de realizar una comparación de huellas, tomadas en el lugar del hecho, con las registradas en los archivos, y cuyo resultado debía ser enviado al juez. Posteriormente, se debía confeccionar la partida de defunción firmada por un médico.  Pese a ello, no se ha podido recuperar la totalidad de las fichas dactiloscópicas correspondientes a los NN fallecidos durante el período 1974-1983.
En caso de no obtener la identificación del cadáver se disponía su inhumación por vía administrativa, es decir, se inscribía la defunción en el registro civil que debe emitir la licencia de inhumación. La partida y la licencia se necesitaban para el entierro en cualquier cementerio. Asimismo, se hacía necesario dejar constancia del ingreso del cadáver en el Libro General de Inhumaciones o Libro reservado a los Indigentes…

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Cómo citar este artículo (Normas APA):
TAUS, Patricia A. (2012) La Producción de la Prueba Basada en la Arqueología y la Antropología Forense” Revista Digital de Criminología y Seguridad. TEMA’S. Año I, Número 04. (p. 54-59).



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