Resumen
El 18 de junio de 2008 se
publicó el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo
115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando origen a la “Reforma Constitucional en materia de
Justicia Penal”, (GOBERNACIÓN, 2008), surgiendo como expectativas
básicas: la transformación total del sistema de justicia penal; garantizar de
manera efectiva la vigencia del “debido
proceso” en materia penal; restablecer la confianza en el aparato de
justicia penal y sus instituciones; hacer eficiente la investigación y
persecución de los delitos; que el acusado cuente con mayores garantías en la
defensa, asegurando con ello la protección, asistencia y participación de las
víctimas y ofendidos; y salvaguardar los principios rectores de un Estado
Democrático-Constitucional de Derecho.
Introducción
La globalización mundial ha
traído como consecuencia la adopción de cambios sustanciales en los sistemas
económicos, políticos, sociales, culturales y jurídicos a nivel internacional.
Surgiendo con ello en nuestro país, el establecimiento del nuevo Sistema de
Justicia Penal cuya base fundamental descansa en el proceso penal de corte
acusatorio, adversarial y oral, cuya implementación se pretende concretar en un
lapso de 8 años, es decir, en junio de 2016 debe quedar instaurado el proceso
penal en toda la República Mexicana.
Sin lugar a dudas, la
desconfianza de la sociedad mexicana en las instituciones encargadas de brindar
seguridad ha sido un aspecto fundamental de múltiples debates que cuestionan la
eficacia, eficiencia y realidad de la transición de un sistema inquisitivo
anquilosado por las prácticas de corrupción, impunidad, abuso de autoridad, violaciones
a los Derechos Humanos e incapacidad de los gobernantes, a un sistema
acusatorio en el que prevalezca la profesionalización de los cuerpos de
seguridad, de las instituciones de procuración y administración de Justicia,
del sistema penitenciario, pero sobre todo, una actuación de respeto
irrestricto a los Derechos Humanos de la víctima u ofendido, del imputado, y en
general, de todos los miembros de la sociedad.
La “buena intención” del Estado Mexicano que establece las bases
iníciales de un cambio sustancial en la culturización y profesionalización de
las instituciones que componen el Sistema Jurídico Mexicano surge a partir de
la obligatoriedad del “control difuso de
convencionalidad” (HIDALGO
MURILLO J. D., 2012) adoptado por virtud de la existencia de cuatro sentencias condenatorias
emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución del
caso “Radilla Pacheco” (SECRETARÍA TÉCNICA, "Caso Rosendo Radilla
Pacheco", 2011), dando origen así a las
reformas constitucionales en materia de Juicio de Amparo y Derechos Humanos,
del 6 y 10 de junio de 2011, respectivamente.
Para lograr una implementación ordenada, coordinada y
homogénea, el artículo Noveno Transitorio del citado Decreto de reformas
constitucionales establece que se creará una instancia de coordinación
integrada por representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
además del sector académico y la sociedad civil, así como de las conferencias
nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de
Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica
(en adelante SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a
las locales, cuando estas últimas así lo soliciten. (SECRETARÍA TÉCNICA, 2012).
Derivado de múltiples
proyectos legislativos y esfuerzos de coordinación entre autoridades de los
distintos niveles de Gobierno para lograr la implementación del nuevo proceso
penal, surge la aprobación por el órgano Legislativo Federal, el “Código Nacional de Procedimientos Penales” el
5 de diciembre de 2013.
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Cómo
citar este artículo (Normas
APA):
MARURI JIMENEZ, Juan A. (2014) “El aspecto
científico de la trilogía “Ministerio Público-Policía-Peritos” en el nuevo
proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral en México” Revista
Digital de Criminología y Seguridad TEMA’S. Año II, Número 18. (p. 18-32).