Para arribar luego al concepto de “arma tumbera”
previamente se debe saber qué es un arma y cual es su clasificación dentro del
derecho penal, para luego, ante un caso concreto, saber si en el mismo se ha
utilizado algún tipo de arma. También, se debe tener en cuenta -ante un caso
puntual- si un arma “tumbera” alcanza para agravar una figura penal básica
-como por ejemplo el robo- (artículo 164 del Código Penal). Asimismo, se
ha poner de resalto que este tipo de armas nada tiene que ver con lo denominado
“tumbero”, solamente se puede decir que se trata de armas fabricadas de manera
casera y con elementos rudimentarios.
Así, se puede decir que es arma de fuego la que
utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de pólvoras para
lanzar un proyectil a distancia. Esta corta pero clara definición de “arma”,
permite afirmar sin titubeos que las llamadas “armas tumberas” son verdaderas
armas de fuego, que conforme su calibre y largo de cañón podrán entrar en
cualquiera de las subcategorías legales que menciona el artículo 189 bis del
Código Penal, la ley de armas y su decreto reglamentario.
Pero, no obstante ello, la acepción “arma” no solo
comprende los instrumentos así llamados, sino que también incluye todo otro
elemento u objeto con capacidad para incrementar el poder ofensivo del hombre.
Las armas, se clasifican en propias: son aquellas construidas especialmente
para la defensa o ataque (pistola 9
mm .); y en impropias: son las que originariamente no
tienen el mismo destino que las propias, pero pueden utilizarse con ese fin
debido a su poder ofensivo (yuga); por lo que cabe recordar que es el “empleo”
que se le da al instrumento, lo que lo convierte en cada caso como
“arma”.
El diccionario de la Real Academia dice
que arma es aquel instrumento, medios o máquinas destinados a ofender y a
defenderse, de lo que se deduce que cualquier otro elemento o cosa empleado
para intimidar o ejercer de alguna manera violencia o intimidación no se ajusta
a esa definición y por consiguiente, la excede.
Precisamente, la definición de arma como
”cualquier instrumento o elemento que aumente el poder ofensivo del autor” y la
construcción misma del concepto de “arma impropia” para incluir en tal
definición los instrumentos que, originariamente no están diseñados para ser
empleados como arma, constituyen una clara interpretación extensiva del
precepto. Así, dentro de esta definición, corresponde incluir a las llamadas
armas de fabricación casera o “tumberas”. A este tipo de armas se las define
como un arma de fuego, de fabricación casera, de tipo portátil, la cual consta
de dos tubos cilíndricos galvanizados, el primero de 39 cm . de largo por 2 cm . de diámetro, presentando
en uno de sus extremos una especie de rebarba con el propósito de que el culote
de la munición o cartucho haga tope; el segundo tubo consta de 16 cm . aproximadamente de
largo por 2,7 cm .
de diámetro, presentando en uno de sus extremos una tapa metálica soldada
y en su interior, en el centro de esa tapa posee una saliente de metal -por lo
general un clavo también soldado o la punta de una bujía- que sirve de percutor
para el fulminante del cartucho.
Asimismo, cabe mencionar que según ley Nº 20.429,
estas armas “tumberas” son de uso y fabricación prohibida y en nuestro país
tuvo su origen, por supuesto ilícito, hace más de 30 años…
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Cómo citar este artículo:
CRESTA,
Guido D. (2013). “Armas de fabricación casera o
armas tumberas” Revista Digital de Criminología y Seguridad. TEMA’S.
Año II, Número 7. (p. 56-59).