viernes, 22 de agosto de 2014

Armas de fabricación casera o armas tumberas



Para arribar luego al concepto de “arma tumbera” previamente se debe saber qué es un arma y cual es su clasificación dentro del derecho penal, para luego, ante un caso concreto, saber si en el mismo se ha utilizado algún tipo de arma. También, se debe tener en cuenta -ante un caso puntual- si un arma “tumbera” alcanza para agravar una figura penal básica -como por ejemplo el robo- (artículo 164 del Código Penal).  Asimismo, se ha poner de resalto que este tipo de armas nada tiene que ver con lo denominado “tumbero”, solamente se puede decir que se trata de armas fabricadas de manera casera y con elementos rudimentarios.
Así, se puede decir que es arma de fuego la que utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de pólvoras para lanzar un proyectil a distancia. Esta corta pero clara definición de “arma”, permite afirmar sin titubeos que las llamadas “armas tumberas” son verdaderas armas de fuego, que conforme su calibre y largo de cañón podrán entrar en cualquiera de las subcategorías legales que menciona el artículo 189 bis del Código Penal, la ley de armas y su decreto reglamentario.

Pero, no obstante ello, la acepción “arma” no solo comprende los instrumentos así llamados, sino que también incluye todo otro elemento u objeto con capacidad para incrementar el poder ofensivo del hombre. Las armas, se clasifican en propias: son aquellas construidas especialmente para la defensa o ataque (pistola 9 mm.); y en impropias: son las que originariamente no tienen el mismo destino que las propias, pero pueden utilizarse con ese fin debido a su poder ofensivo (yuga); por lo que cabe recordar que es el “empleo” que se le da al instrumento, lo que lo convierte en  cada caso como “arma”.
El diccionario de la Real Academia dice que arma es aquel instrumento, medios o máquinas destinados a ofender y a defenderse, de lo que se deduce que cualquier otro elemento o cosa empleado para intimidar o ejercer de alguna manera violencia o intimidación no se ajusta a esa definición y por consiguiente, la excede.
 Precisamente, la definición de arma como ”cualquier instrumento o elemento que aumente el poder ofensivo del autor” y la construcción misma del concepto de “arma impropia” para incluir en tal definición los instrumentos que, originariamente no están diseñados para ser empleados como arma, constituyen una clara interpretación extensiva del precepto. Así, dentro de esta definición, corresponde incluir a las llamadas armas de fabricación casera o “tumberas”. A este tipo de armas se las define como un arma de fuego, de fabricación casera, de tipo portátil, la cual consta de dos tubos cilíndricos galvanizados, el primero de 39 cm. de largo por 2 cm. de diámetro, presentando en uno de sus extremos una especie de rebarba con el propósito de que el culote de la munición o cartucho haga tope; el segundo tubo consta de 16 cm. aproximadamente de largo por 2,7 cm. de  diámetro, presentando en uno de sus extremos una tapa metálica soldada y en su interior, en el centro de esa tapa posee una saliente de metal -por lo general un clavo también soldado o la punta de una bujía- que sirve de percutor para el fulminante del cartucho.
Asimismo, cabe mencionar que según ley Nº 20.429, estas armas “tumberas” son de uso y fabricación prohibida y en nuestro país tuvo su origen, por supuesto ilícito, hace más de 30 años…


Tiempo de lectura: 2 min. aproximadamente
Cantidad de palabras: 571
Cómo citar este artículo:
CRESTA, Guido D. (2013). Armas de fabricación casera o armas tumberas” Revista Digital de Criminología y Seguridad. TEMA’S. Año II, Número 7. (p. 56-59).


TE PUEDE INTERESAR