La Ciencia Criminalística, a través de sus estudios
debe aportar elementos que permitan establecer las circunstancias que han
rodeado un hecho criminal. El investigador o perito debe indagar huellas,
rastros y signos dejados en el lugar para formular distintas hipótesis acerca
de cómo se produjeron los hechos.
La Criminalística, a través de sus disciplinas,
principalmente la Scopometría, intenta resolver estos interrogantes mediante el
estudio de la escena del hecho, conocido también como inspección ocular.
Pero además de la inspección, que es la constatación y
documentación de cómo se encontraba la escena, el perito debe descubrir la
mayoría de las veces elementos vinculados al hecho que se encuentran ocultos a
la vista del simple observador, como por ejemplo una huella dactilar latente,
etc. Debe además de ello realizar cotejos, análisis, pruebas y experimentos que
den fundamento a sus hipótesis para que finalmente dichos elementos hallados
puedan ser incorporados a una investigación o proceso judicial y que por su
intervención, tengan el carácter de elementos de valor para poder establecer
aquello referido a cómo ocurrieron los hechos o qué persona pudieron estar
involucradas en el mismo.
En el análisis
pericial, todo perito debe conocer qué connotación tienen los distintos
elementos que se recogen en la escena del crimen, qué valoración tendrá la
evidencia física que se encuentra en el lugar del hecho, cómo se incorporan al
proceso judicial, cómo se clasifican y qué diferencia existe entre las
distintas pruebas, presunciones, indicios y rastros que se incorporan a través
de su intervención.
Es fundamental
entonces que conozca como se clasifican los medios de prueba y las condiciones
en que pueden aparecer los indicios.
LOS MEDIOS DE PRUEBA
En un sentido general,
la Real Academia
española define a la prueba como: “Razón, argumento, instrumento u otro medio
con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.”
En un sentido más específico, y desde el punto de vista del derecho, es la “justificación de la verdad de los hechos
controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por
eficaces la ley.”
Es un mecanismo para establecer certeza respecto a un
punto incierto.
Algunos de los medios
de prueba admitidos por la mayoría de las leyes procesales son:
Instrumental,
Testimonial, Confesional, Constatación Judicial, Pericial, Informativa.
Vamos a referirnos de
una manera muy breve a cada una de ellas...
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Cómo
citar este artículo:
CUELLO VIDELA, Osvaldo
A. (2014). “Investigación Criminal: Los Medios de Prueba y la
Criminalística” Revista Digital de Criminología y Seguridad. TEMA’S. Año III,
Número 20. (p. 98-113).