domingo, 10 de agosto de 2014

Investigación Criminal: Los medios de prueba y la Criminalística


La Ciencia Criminalística, a través de sus estudios debe aportar elementos que permitan establecer las circunstancias que han rodeado un hecho criminal. El investigador o perito debe indagar huellas, rastros y signos dejados en el lugar para formular distintas hipótesis acerca de cómo se produjeron los hechos.
La Criminalística, a través de sus disciplinas, principalmente la Scopometría, intenta resolver estos interrogantes mediante el estudio de la escena del hecho, conocido también como inspección ocular.
Pero además de la inspección, que es la constatación y documentación de cómo se encontraba la escena, el perito debe descubrir la mayoría de las veces elementos vinculados al hecho que se encuentran ocultos a la vista del simple observador, como por ejemplo una huella dactilar latente, etc. Debe además de ello realizar cotejos, análisis, pruebas y experimentos que den fundamento a sus hipótesis para que finalmente dichos elementos hallados puedan ser incorporados a una investigación o proceso judicial y que por su intervención, tengan el carácter de elementos de valor para poder establecer aquello referido a cómo ocurrieron los hechos o qué persona pudieron estar involucradas en el mismo.
En el análisis pericial, todo perito debe conocer qué connotación tienen los distintos elementos que se recogen en la escena del crimen, qué valoración tendrá la evidencia física que se encuentra en el lugar del hecho, cómo se incorporan al proceso judicial, cómo se clasifican y qué diferencia existe entre las distintas pruebas, presunciones, indicios y rastros que se incorporan a través de su intervención.
Es fundamental entonces que conozca como se clasifican los medios de prueba y las condiciones en que pueden aparecer los indicios.
LOS MEDIOS DE PRUEBA
En un sentido general, la Real Academia española define a la prueba como: “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.” En un sentido más específico, y desde el punto de vista del derecho, es la “justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.”
Es un mecanismo para establecer certeza respecto a un punto incierto.
Algunos de los medios de prueba admitidos por la mayoría de las leyes procesales son:
Instrumental, Testimonial, Confesional, Constatación Judicial, Pericial, Informativa.
Vamos a referirnos de una manera muy breve a cada una de ellas...

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Cómo citar este artículo:

CUELLO VIDELA, Osvaldo A. (2014). Investigación Criminal: Los Medios de Prueba y la Criminalística Revista Digital de Criminología y Seguridad. TEMA’S. Año III, Número 20. (p. 98-113).

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