jueves, 18 de septiembre de 2014

La reinserción de los delincuentes viales


Introducción

En España los delitos contra la seguridad vial gozan de atención preferente. La reducción de las víctimas de siniestros, el endurecimiento en la normativa de tráfico, la implicación de la Fiscalía del Estado de Seguridad Vial, la preparación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la concienciación de asociaciones de víctimas y medios de comunicación, dan fe de ello.
El delincuente vial se encuentra arrinconado y es necesario aplicar un programa efectivo para que reconduzca su comportamiento. Los criminólogos son una pieza clave –desaprovechada- en la atención al delincuente vial y a las víctimas, sus dictámenes periciales poseen un valor añadido al tratamiento. La reinserción del delincuente vial es posible, se abren nuevas alternativas a la pena de prisión.

Breve repaso a los delitos contra la seguridad vial y sus penas

En España se encuentran regulados en el Código Penal (1), dentro de los delitos contra la seguridad colectiva del Título XVII, específicamente en el capítulo IV bajo el titular “De los Delitos Contra la Seguridad Vial (2). Son un catálogo cerrado de delitos que se pueden cometer como conductores de vehículos a motor y ciclomotores. Y específicamente hay un tipo penal que también puede cometer cualquier persona, hablamos de los delitos relacionados con la colocación de obstáculos en la vía y similares.
·        Alcohol y drogas. La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o drogas tóxicas o con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 mg/l. (1.2 gs/l de alcohol en sangre) (3) se castiga con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años (4). Los supuestos de negativa del conductor a someterse a las pruebas legalmente establecidas (se realizan mediante etilómetros calibrados) para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (5) será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Es este un supuesto agravado de la alcoholemia ya que el hecho de negarse -independientemente de que el conductor haya bebido o no- supone una violación agravada de la obligación de los conductores de realizar las pruebas de detección alcohólica. El legislador ha tratado así de salvaguardar el carácter de autoridad de los agentes policiales que realizan las pruebas.
·        Excesos de velocidad. Se castiga con las mismas penas que para la alcoholemia positiva al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente (6). Los errores de los cinemómetros han de ser debidamente considerados, así como distinguir si se trata de un radar fijo o móvil, ya que los márgenes de error son distintos.
·        Conducción temeraria. La Fiscalía General del Estado (7) considera la conducción temeraria como uno de los fenómenos de violencia vial más generalizados. El acoso al automovilista podría encajarse en alguna de las siguientes tres situaciones: 1) El conductor que circula "pegado" al que le precede, 2) El del que adelanta con gestos hostiles e insultantes y se coloca delante sin distancia de seguridad para obligarle a frenar y 3) el que "persigue" a la víctima, realizando maniobras que la ponen en peligro. El resultado final se refleja en el conductor victimizado fuera de la calzada y con lesiones o muerto. Son tipos que hay que observar detenidamente ya que muchos de ellos no sobrepasan la línea de la infracción administrativa, por lo tanto, se debe valorar caso por caso.
El Código Penal (8) castiga al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Cuando la conducción temeraria se realiza con manifiesto desprecio por la vida de los demás, la pena se agrava, como es lógico.
·        Conducir sin permiso o licencia (9). El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
·        Grave riesgo (10). Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: 1) Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2) No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. En el primer caso es aplicable a cualquier persona que realice actos como: arrojar piedras u otros objetos a la calzada, colocar obstáculos de toda índole (como tal sería el propio vehículo de noche y sin luces), derramar o arrojar combustible o arena. Por otro lado se encuentran los atentados a la señalización descritos en el tipo y los ataques a otros elementos de las infraestructuras distintos a la vía; entendiendo respecto de la cláusula “por cualquier otro medio” que habrá de interpretarse analógicamente en relación al resto de los supuestos recogidos en el tipo, en el sentido de procedimiento capaz de provocar un grave riesgo para el tráfico. Así, por ejemplo, la emisión sobre las vías, circulando o no, de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes. También de humos derivados de la incineración de vertederos, quema de rastrojos o vegetación próxima a la calzada.

Otros delitos relacionados con la seguridad vial

·        De la omisión del deber de socorro. El Art. 195 del Código Penal establece: 1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años. El Art. 196 dice: El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

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Cómo citar este artículo:
CARRERAS ESPALLARDO, Juan Antoniio (2013). La Reinserción de los Delincuentes Viales Revista Digital de Criminología y Seguridad. TEMA’S. Año II, Número 6. (p. 30-39).


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