Introducción
El tratamiento del lugar del hecho es una actividad
en esencia compleja y problemática; tales dificultades son tanto más visibles
cuando los sucesos investigados han afectado la salud o la vida de algún
miembro de la comunidad. En este contexto, el ejercicio de la profesión
criminalística requiere especial adecuación para abordar varios aspectos de la
convivencia en sociedad que se solapan, para conciliar entre el ejercicio de
derechos y el cumplimiento de obligaciones.
Si se realiza un estudio compartimentado de estos
aspectos y sus implicancias, el análisis resulta fallido; el mismo adolecerá de
la necesaria contextualización para la toma de decisiones. Estas
determinaciones, a primera vista, son inherentes a las obligaciones procesales
de mantener intangible el escenario del crimen (1). La inconveniencia de
escindirlas es el agente complejizado para el primer interventor del escenario,
por lo tanto deben considerarse en conjunto.
En este ensayo se practicará un enfoque tripartito,
procurando analizar las tareas que abordan los operadores del sistema de
seguridad puesto al servicio de la persecución judicial, y sus dificultades
desde tres deberes irrenunciables del Estado; estos son garantizar el derecho a
la salud, ser garantes del derecho a la seguridad pública y propiciar el
derecho a la seguridad jurídica. En este último espacio se encuentra inserto el
concepto de inalterabilidad del lugar del hecho que se apuntó líneas más
arriba.
En el centro de las discusiones que todos estos
deberes generan, se encuentra solo una persona, por lo regular miembro de una
fuerza de seguridad, tomando, en la
soledad e intensidad de los primeros momentos de su actuación, decisiones
estratégicas; algunas emergentes naturales de su formación profesional y otras
como obligaciones conexas al emblemático juramento, a la vez deber esencial de
su tarea, de “...defender la vida, la libertad y la propiedad de las personas aún
a riesgo de su propia vida e integridad psicofísica…” (Deber común a todos los policías, como por ejemplo en mendoza, regulado
por la Ley Orgánica de las Policías de Mendoza, 1999)
Así pues, cual habitante de una minúscula isla,
cuando en esos primeros instantes toma contacto con los rastros y efectos del
suceso criminal (interpretados los últimos como herido/s, fallecido/s, vecinos
y familiares alterados por el evento y la desgracia), ve crecer la «marea» de
obligaciones desde todos los puntos cardinales. Está en su habilidad para
administrar la crisis, el adecuado uso del poder discrecional de otorgar
prioridad a uno u otro deber…
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Cómo citar este artículo:
ESCUDERO GORDILLO, José (2013). “Problemática
de la protección de los elementos físicos de prueba en el escenario del crimen” Revista Digital de Criminología y Seguridad. TEMA’S.
Año II, Número 8. (p. 6-11).