domingo, 28 de septiembre de 2014

Problemática de la protección de los elementos físicos de prueba en el escenario del crimen

Introducción
El tratamiento del lugar del hecho es una actividad en esencia compleja y problemática; tales dificultades son tanto más visibles cuando los sucesos investigados han afectado la salud o la vida de algún miembro de la comunidad. En este contexto, el ejercicio de la profesión criminalística requiere especial adecuación para abordar varios aspectos de la convivencia en sociedad que se solapan, para conciliar entre el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones. 
Si se realiza un estudio compartimentado de estos aspectos y sus implicancias, el análisis resulta fallido; el mismo adolecerá de la necesaria contextualización para la toma de decisiones. Estas determinaciones, a primera vista, son inherentes a las obligaciones procesales de mantener intangible el escenario del crimen (1). La inconveniencia de escindirlas es el agente complejizado para el primer interventor del escenario, por lo tanto deben considerarse en conjunto.

En este ensayo se practicará un enfoque tripartito, procurando analizar las tareas que abordan los operadores del sistema de seguridad puesto al servicio de la persecución judicial, y sus dificultades desde tres deberes irrenunciables del Estado; estos son garantizar el derecho a la salud, ser garantes del derecho a la seguridad pública y propiciar el derecho a la seguridad jurídica. En este último espacio se encuentra inserto el concepto de inalterabilidad del lugar del hecho que se apuntó líneas más arriba.
En el centro de las discusiones que todos estos deberes generan, se encuentra solo una persona, por lo regular miembro de una fuerza de seguridad,  tomando, en la soledad e intensidad de los primeros momentos de su actuación, decisiones estratégicas; algunas emergentes naturales de su formación profesional y otras como obligaciones conexas al emblemático juramento, a la vez deber esencial de su tarea, de “...defender la vida, la libertad y la propiedad de las personas aún a riesgo de su propia vida e integridad psicofísica…” (Deber común a todos los policías, como por ejemplo en mendoza, regulado por la Ley Orgánica de las Policías de Mendoza, 1999)
Así pues, cual habitante de una minúscula isla, cuando en esos primeros instantes toma contacto con los rastros y efectos del suceso criminal (interpretados los últimos como herido/s, fallecido/s, vecinos y familiares alterados por el evento y la desgracia), ve crecer la «marea» de obligaciones desde todos los puntos cardinales. Está en su habilidad para administrar la crisis, el adecuado uso del poder discrecional de otorgar prioridad a uno u otro deber…

Tiempo de lectura: 8 min. aproximadamente
Cantidad de palabras: 2354
Cómo citar este artículo:
ESCUDERO GORDILLO, José (2013). Problemática de la protección de los elementos físicos de prueba en el escenario del crimenRevista Digital de Criminología y Seguridad. TEMA’S. Año II, Número 8. (p. 6-11).



TE PUEDE INTERESAR