jueves, 30 de abril de 2015

El tratamiento de la no discriminación en base a la orientación sexual y la identidad de género en el marco del sistema regional y universal de protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Podemos encontrar la génesis de la violencia de género en los roles y estereotipos sociales impuestos por los preceptos patriarcales que han consolidado el paternalismo religioso-filosófico que se instauran en occidente a fines del SVIII y principios del SXIX (merced existir desde antaño en oriente). En el seno de esta cultura, tanto las personas LGTB (Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero) como las mujeres y niñas suelen ser sujetos discriminados y carentes de igualdad en cuanto a derechos y obligaciones. Sin embargo, me avocare al estudio de las primeras.
En el contexto de la segunda post guerra mundial dentro del sistema de derechos de los Estados, convergen, en retroalimentación recíproca, el derecho interno y el derecho externo estableciendo un nuevo orden jurídico supranacional: el derecho internacional de los derechos humanos. Al principio de reciprocidad se le suma el de irreversibilidad con la consecuente responsabilidad de los Estados Miembros ante los incumplimientos de las estipulaciones de la normativa supranacional.
Es dable destacar que, en los países occidentales, las mayores modificaciones legales respecto de la homosexualidad se producen a partir de la década de 1970 dentro de la lucha por la defensa de las libertades civiles que se produce en los Estados Unidos de América y en el “Mayo Francés” de 1968. Asimismo, la consecución de la igualdad, de derecho y de hecho, para las personas homosexuales se encuentra emparentada con otras reivindicaciones igualitarias, como las luchas feministas o las luchas contra la discriminación racial.
En este orden de ideas, la revuelta de los clientes del Stonewall, en Manhattan (USA), el 27 de junio de 1969 -contra una brutal operación policial- se considera un hito fundacional de la liberación homosexual que conlleva a la consolidación de distintas agrupaciones LGTB (lesbianas, gais, bisexuales y personas transgénero) con el objeto de promocionar la visibilidad de la homosexualidad, combatir la homofobia y exigir legislaciones igualitarias.
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Cómo citar este artículo:
TAUS, Patricia A. (2014). “El tratamiento de la no discriminación en base a la orientación sexual y la identidad de género en el marco del sistema regional y universal de protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Revista Digital de Criminología y Seguridad TEMA'S, Año II, Número 18. (p. 96-109).



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