El Registro Nacional De Armas (Argentina) exige como requisito para la obtención de la Credencial de Legítimo Usuario la realización de un examen físico, un examen psíquico y acreditar idoneidad de tiro, ya sea para tenencia, portación o uso de explosivos.
El caso del
llamado “Tirador de Belgrano” da cuenta de cómo una evaluación insuficiente o
inadecuada puede resultar en lo que podría denominarse como una “licencia para
matar”, ya que si bien no es frecuente que un delincuente se provea de armas
por las vías habituales y legales, también existen ocasiones en las que se
producen homicidios y suicidios con la utilización de armas de fuego debidamente
registradas.
Fue precisamente
el caso de Martín Ríos el que
determinó la reglamentación por la cual se establece que la certificación de la
aptitud psíquica debe ser otorgada por un profesional de la salud mental y que
no basta un examen médico general.
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Cómo
citar este artículo:
DE STEFANO,
Germán G. (2014). “La Aptitud Psíquica Para La Credencial De
Legítimo Usuario De Armas (CLU - RENAR)” Revista
Digital de Criminología y Seguridad. TEMA’S. Año III, Número 24. (p. 96 – 103).