El Art. 34 Inc. 1 de nuestro Código Penal (Arg.) establece que: “No son punibles: el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”
Los Trastornos
Mentales Transitorios (TMT) pueden constituir un eximente o un atenuante según
se trate de un trastorno completo o incompleto, pero deben cumplir con ciertas
características entre las cuales se destacan que deben ser desencadenados por
una causa inmediata, remitir completamente sin secuelas, y que no debe haber
sido buscado por el autor del delito con la finalidad de cometer el ilícito.
Tiempo aproximado de lectura: 4 min.
Cantidad de palabras: 942